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Las prestaciones sociales son un conjunto de beneficios y derechos establecidos por la legislación laboral para proteger y garantizar el bienestar de los colaboradores. Estas prestaciones son obligatorias y deben ser proporcionadas por el empleador como parte de la relación laboral. Las mismas son consideradas un beneficio adicional que el trabajador recibe, que no hace parte de su remuneración, y, por tanto, no constituye salario.
Las prestaciones sociales en Colombia se dividen en estas 4 categorías:
La prima de servicios
Prima de servicios
Consiste en un pago adicional equivalente a un mes de salario, que se realiza en dos cuotas: la primera antes del 30 de junio y la segunda antes del 20 de diciembre. Esta prestación busca reconocer el esfuerzo y el tiempo de servicio del trabajador.
La prima de servicios se calculará proporcionalmente al tiempo laborado, sin importar la duración específica del contrato.
Cesantías
Son una acreencia que el empleador realiza a favor del colaborador y corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo o de manera proporcional al tiempo laborado. Las cesantías se consignan directamente al fondo de cesantías al que se encuentra vinculado el trabajador, y el pago se realiza como fecha máxima el 15 de febrero de cada anualidad siguiente.
Intereses sobre las cesantías
Las cesantías generan intereses anuales, los cuales se liquidan en proporción al tiempo trabajado por el colaborador. Estos intereses se pagan al trabajador en fecha máxima del 31 de enero de cada anualidad siguiente, el pago se efectúa directamente a la cuenta de nómina del trabajador. Los intereses sobre las cesantías corresponden al 12% anual o proporcional a cada año efectivamente laborado.
Dotación
Los colaboradores están obligados a proporcionar a los colaboradores un conjunto de prendas de vestir como parte de su dotación cada cuatro meses. Esta obligación se aplica a los colaboradores que ganen hasta dos salarios mínimos y aquellos que lleven al menos 4 meses trabajando en la empresa al momento de la entrega de la dotación.
Las fechas establecidas para la entrega de la dotación son el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre de cada año.
Es importante destacar que está prohibido que el colaborador compense el valor de la dotación en dinero. Sin embargo, es común que en algunas oficinas y almacenes donde no se requiere un uniforme específico, el colaborador entregue el dinero al colaborador para que este adquiera las prendas que desee y que sean apropiadas para su lugar de trabajo.
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COO Cytrix
Las prestaciones sociales en Colombia son esenciales para el bienestar laboral, comprendiendo prima de servicios (equivalente a un mes de salario, pagada en dos cuotas), cesantías (un mes de salario por año, depositado anualmente con intereses del 12%), y dotación (prendas entregadas cada cuatro meses). Estas benefician al trabajador sin constituir salario, pero es crucial entender sus fechas y condiciones, prohibiéndose la compensación en dinero por dotación.
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