Además de igualdad, la convención habla acerca de condiciones de trabajo, específicamente: horas extras, horario de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, salud, fin de la relación de empleo, edad mínima de empleo y restricción del trabajo a domicilio.
En el Art. 26 reconoce el derecho de los migrantes a pertenecer a sindicatos y asociaciones, y realizar actividades para defender sus derechos laborales.
El Art. 27, por su parte, habla del derecho de igualdad respecto a la seguridad social. La normatividad colombiana permite afirmar que los derechos laborales para los trabajadores colombianos y extranjeros surgen en virtud de la Constitución y las leyes, sin que estén condicionados de ninguna forma a la nacionalidad. Por tanto, se tienen que respetar los derechos laborales a extranjeros y nacionales de la misma forma.